Lo sacro, algo electoralmente redituable.

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La religión[1] como ingrediente sociológico, independientemente de la tipología o variante que esta tenga, ha venido acompañado al ser humano a lo largo de los distintos momentos de la historia. Momentos brillantes y épocas obscuras, desde la inquisición y la concentración del poder clerical a la diametralmente opuesta reivindicación de los derechos humanos de los desfavorecidos, como lo hicieran Fray Bartolomé de las Casa, Vasco de Quiroga y Fray Francisco de Vitoria con nuestras raíces indígenas en la Nueva España. Lo mismo acontece con otras manifestaciones religiosas a lo largo y ancho del planeta, cada una diferente, con sus matices y pronunciadas diferencias, desde el Catolicismo al Protestantismo, o del Islamismo al Hinduismo, etc.

 

 

              De allí que la religión ha sido un actor principalísimo en la evolución humana y en México no ha sido la excepción, comenzando con las bulas alejandrinas que definieron nuestra pertenencia y obediencia a la Corona Española; que décadas después, fue el cobijo de los pueblos originarios, pero a la vez, el acicate de la monarquía española para fines de obediencia y explotación; luego, siglos después, se convirtió en uno de los grandes motores intelectuales para lograr la tan desgastante, sangrienta y gloriosa independencia, que años más tarde, en el mismo siglo XIX, la referida iglesia ya influyente y enriquecida, se convierte en el aliado al grupo conservador que impulsa un segundo imperio – el de Maximiliano – caído con su fusilamiento en el cerro de las campanas, lo que a la postre llevó al reempoderamiento de liberales y la promulgación de las conocidas Leyes de Reforma, normas que en esencia separan el ejercicio del poder terrenal del divino, hasta llegar a la actualidad, donde Estado e Iglesia son dos entes independientes, uno público y el otro privado, con libertad de culto y asociación, pero sujetos a las normas establecidas por el primero.

 

 

              Todo este vaivén histórico lo encontramos resumidos en los artículos 24 y 130 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en sustancia, en lo que respecta al primer artículo, reconoce las libertades ético- religiosas de las personas, pero con la limitante de que “…Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política…”; mientras que el segundo artículo, separa estructuralmente a uno y a otro poder, al igual que establece las directrices bajo las cuales se regirán.

 

 

              Esta introducción no cobraría sentido si no lo vinculamos a nuestra realidad, en el contexto electoral que en estos momentos vivimos, particularmente en nuestro Municipio de Tacámbaro y distrito electoral -como seguramente en muchos otros lugares y distritos de nuestro país- en los cuales las creencias religiosas de ciertos actores políticos es utilizada, posiblemente por desconocimiento de unos, pero también, por alevosía y ventaja de otros, a fin de convencer al electorado de que su proyecto “confesional” y “moral” es el adecuado, este es el caso de algún(os) miembros del Partido Encuentro Solidario en este Municipio, que de manera flagrante impulsan su campaña con actos religiosos como parte de un proyecto político y moral[2], lo mismo que a través de perfiles afines de tinte religioso potencian su candidatura, y el ejemplo más claro es el apoyo directo a la candidatura por parte del grupo religioso Cebhym Jovenes Tacas- Mich[3], inclusive la invitación al voto en las encuestas caseras que informalmente se realizan vía facebook[4], conductas que sin lugar a dudas se encuentra prohibidas por la Constitución y sus leyes reglamentarias, mismas que ya han sido juzgadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que hoy integran una jurisprudencia firme que rechaza estas conductas[5], ya que trastocan un pilar fundamental de nuestra forma de gobierno, como es la laicidad[6] la cual costó muchos años, muchas vidas e infinidad de sinsabores.

 

 

              De allí, que esta opinión, lejos de que se pretenda entender como una descalificación política a cierto partido contendiente, mucho menos a determinados actores políticos, debería ser entendida como una preocupación legítima por el uso alevoso y/o culposo de su pasado y de su presente confesional de ciertos personajes, al igual que preocupante es vislumbrar el rol que desempeñarían los mismos en caso de llegar al poder, desvaneciendo esos principios fundamentales en la configuración de nuestro estado mexicano, como es la laicidad y la pluralidad religiosa, ya que de confundir esa independencia entre lo sacro y lo terrenal, podría consumarse esa tentación que cada trienio ronda en los pasillos del Ayuntamiento para dar en “comodato” o “donación” a la Iglesia, el actual espacio baldío que anteriormente ocupaba la cárcel municipal, o en su caso, dotar de apoyos públicos a integrantes de ciertos grupos religiosos, lo cual no permitiría un piso parejo para aquellos ciudadanos que sean de otras confesiones religiosas ajenas al gobernante o de plano, y ni qué decir de aquellos no creyentes.

 

 

              De allí, que esta opinión solo busca que el lector encuentre una visión distinta del acontecer diario, desde otra óptica, la del respeto a la Constitución y la Ley.

 

 

 

 

 

[1] “…Conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales…”

Definición del Diccionario de la Lengua Española, 23 edición, 2020.

 

 

[2] Como es la misa de apertura de su campaña política y visualizable en: https://web.facebook.com/josealejandro.arevaloacosta/posts/4167787816610894

 

 

[3] https://web.facebook.com/cebhymjovenes.tacasmich/posts/4026472714102371

 

 

[4] Ejemplo de ello, es la encuesta que vía Facebook se realiza, dónde se comparte la encuesta y se pide abiertamente desde un perfil de un grupo Religioso (Cebhym Jovenes Tacas- Mich) el voto por quien refiere como “hermano toño”, y disponible en: https://web.facebook.com/cebhymjovenes.tacasmich/posts/4016190375130605

 

 

[5] “PROPAGANDA RELIGIOSA CON FINES ELECTORALES. ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEGISLACIÓN”

Jurisprudencia 39/2010

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 3, número 7, 2010, páginas 35 y 36.

 

“SIMBOLOS RELIGIOSOS. SU INCLUSIÓN EN LA PROPOAGANDA DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES VIOLA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LAICIDAD”

Tesis XXIV/ 2019

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 24, 2019, página 50.

 

 

[6] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal…

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