La tragedia anunciada.

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Los mexicanos despertamos el 4 de mayo con una lamentable noticia, el desplome ocurrido la noche anterior de una viga con todo y vagones que transitaban por una sección de la línea 12 del metro en la Ciudad de México[1]; hecho lamentable que en cifras recientes contabiliza 26 muertos y varias decenas de heridos.

 

 

Por otro lado, los efectos desafortunados del suceso siguen manifestándose hoy en día, como son el luto y la desesperanza en las familias afectadas; el colapso vial en la ciudad y el más importante, la zozobra del ciudadano que día a día utiliza esos y otros medios de transporte público -inclusive privado- ante la posibilidad que ahora sean ellos las víctimas de ese “dejar de hacer” o “dejar pasar” de parte de quienes tienen la responsabilidad de mantener los espacios públicos en buenas condiciones. Derrumbes, inundaciones y socavones son solamente enunciaciones de hechos recientemente registrados en nuestra memoria que ejemplifican esas lamentables omisiones de parte del gobierno, que sumados integran nuestro obituario histórico.

 

 

En nuestro entorno, en Tacámbaro, las omisiones de parte de quienes hemos en su momento integrado en mayor o menor medida la estructura municipal no son la excepción, y saco a colación un espacio totalmente olvidado y al borde del colapso, que si bien es cierto, técnicamente no es propiedad del Municipio, pero en la actualidad se encuentra otorgado en comodato[2] en favor de este[3] y me refiero a la casona natal de la Sra. Amalia Solórzano de Cárdenas, ubicada en el Portal Codallos en pleno Centro de esta Ciudad.

 

 

Un lugar cuyo deterioro del tiempo y del desánimo municipal es evidente, pese a su ubicación privilegiada, su belleza y que notoriamente tiene un pasado histórico para los tacambarenses, para algunos positivo por ser el recinto donde viviera la primera dama de México; y para otros, no tanto, al ser el nicho del privilegio de quienes repartieron las tierras ajenas a excepción de las propias. Al margen de ello, este lugar, entregado temporalmente para su uso y disfrute, se encuentra medianamente utilizado, en una fracción alberga el Centro Cultural “Amalia Solorzano de Cárdenas”, un espacio con un fin loable y positivo, pero administrado por la iniciativa privada; en otra, el archivo histórico y museo municipal, que pocas veces se encuentra abierto y cuando lo está, es en horario vespertino, no por petición ciudadana, sino por acomodos sindicales para aquellos agremiados con privilegios; y finalmente, la entrada principal a la casona y su planta alta es el la covacha de los papeles y el albergue de la fauna aviaria (palomas y murciélagos).

 

 

En contextos electorales como en el que nos encontramos, es importante que quienes aspiran a gobernar el Municipio, analicen y valoren lo pertinente que es tener este espacio bajo su responsabilidad, mal utilizado y en vías de fracturarse gravemente, máxime que ese uso y ocupación, desde el primer momento hasta el día de hoy, han traído aparejada la obligación al Municipio de dotarle del mantenimiento correctivo y preventivo necesario – cosa que no ha sucedido- además de ser éste el responsable del deterioro que el inmueble sufra.[4] Por estas y otras razones, no dejemos que esas omisiones traigan calamidades cantadas como en el caso de la línea 12 del metro, ya que no es lejano un desplome que cobre vidas y enlute a los tacambarenses, cuya única responsabilidad fue estar, e inclusive pernoctar[5] en el lugar equivocado, al margen del menoscabo histórico de un recinto importante, y ni qué decir, de la afectación presupuestal al Municipio para solventar los daños y perjuicios tanto al propietario del inmueble, como a las potenciales víctimas.

 

 

Finalmente concluimos deseando que este comentario, solo quede en el pasado y no en una tragedia anunciada.

 

 

 

 

 

 

[1] https://youtu.be/1pUwwY-tBbY

 

[2] Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo…

“…Artículo 1658. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente…”

 

[3] Otorgado en favor del Municipio en la Administración 2008-2011.

 

[4] Artículo 1663 del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo.

 

[5] Ese portal es albergue de personas en situación de calle.

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