Una de las características propias de la democracia como forma de gobierno es que las decisiones son tomadas por una mayoría; en el plano electoral, estas determinaciones se aterrizan cuando los ciudadanos eligen a sus gobernantes; en la administración pública, al momento en que los servidores públicos que integran órganos colegiados de gobierno toman una determinación; y en el ámbito privado no es la excepción, cuando las personas que integran un agrupación privada como una sociedad mercantil o asociación civil, deciden y ejecutan sus determinaciones.
En todas ellas, el común denominador es el voto, y la mayoría de estos determinan el rumbo de la decisión; sin embargo, no siempre las decisiones de esa mayoría son las correctas, puede que las mismas estén influenciadas o sean malintencionadas.
Es así, como prologamos lo sucedido en las sesiones extraordinarias del cabildo número 015 (quince) y 16 (dieciséis), ambas de fecha 6 (seis) de abril del año en curso en el Ayuntamiento de Tacámbaro, Michoacán, cuyo orden del día en su parte medular es en la primera, la remoción del Secretario del Ayuntamiento. Y en la segunda, la remoción de la Tesorera Municipal. En dichas sesiones, envueltas de polémica ante el encontronazo de dos grupos, ahora totalmente antagónicos producto del desgaste interno en el ejercicio del poder, ya que recordemos que hasta antes de que el Presidente Municipal electo solicitara licencia, existía una mayoría, otrora en turno, la misma que autorizó vender el inmueble público -el de todos los tacambarenses- ubicado en la calle Hidalgo Norte No. 159 en esta Ciudad[1]; la misma que removió a varios Secretarios y diversos servidores públicos del Ayuntamiento por no alinearse a la mira Presidencial; la misma que en pleno informe de gobierno o en sesiones públicas censuraba la libertad de expresión de aquellos que pensaban diferente y quienes eran minoría[2]; y siguió siendo la misma que propuso a una Presidenta Provisional[3], cuando era el Congreso del Estado de Michoacán la autoridad que legítimamente designaba al sustituto, quien finalmente designó la actual Presidenta Provisional[4] – anteriormente Síndica Municipal y parte integrante de la minoría, que por coyunturas políticas abandera ahora la mayoría en turno.
Esta nueva mayoría en turno, colocó en ambas sesiones temas sensibles y debatibles debido al escaso tiempo que le resta a la administración municipal[5], pero independientemente de la pertinencia en cuanto a la temporalidad de los movimientos, de la evidente improvisación, como la falta de formalidades en ambas sesiones, también es cierto que tanto la Ley Orgánica Municipal anterior[6] y en la recientemente publicada, establecen que el Presidente tiene la facultad de designar y remover a ambos funcionarios con apoyo de una mayoría del Cabildo, lo mismo que el primero, tiene la facultad de remover a los demás servidores públicos municipales sin necesidad de consentimiento de un integrante o de todo el órgano colegiado, siempre y cuando los servidores públicos realicen funciones de confianza[7]. Por otra parte, existen puntos finos debatibles en torno a la decisión, como son la ley a aplicar, y por ende, los requisitos para ello señalados en una y en otra norma; sin embargo, de judicializarse, estimo que el tiempo no alcanzaría para obtener sentencia definitiva que determine la legalidad o ilegalidad de los actos, por lo que de llegar el nuevo gobierno sin resolverse el litigio, podría quedarse sin materia este, es decir, se desecharía ya que los impugnantes, estarían sustituidos por los designados por el nuevo cabildo constitucionalmente electo el 6 de junio del 2021. Lo mismo que la naturaleza de dicha facultad de remoción, en ambas normas es que el Presidente se allegué de personas de su confianza, de allí que sean reconocidos en la ley burocrática estatal como cargos de “confianza”[8], como en su momento fueron los ahora salientes, mientras que los demás servidores públicos destituidos, de ser titulares de área y/o ejercer funciones confianza serían legítimamente designados y removidos por el Presidente[9], de allí que los reclamos de despidos injustificados sea un incorrecto uso del lenguaje en lo jurídico, pero adecuado en lo político, ya que ello resuena y hace explosiva y emocionante la discusión.
Para concluir, seguramente esta historia no terminará así y todo dependerá de los resultados de las próximas elecciones, ya que si gana el Presidente con Licencia, seguramente se olvidará y se preparará para su nuevo encargo; pero si pierde, a partir del 7 de junio al último de agosto podría regresar y de nuevo destituir a los recientemente designados, por lo que de nueva cuenta, las mayorías en turno ejercerán su poder y harán de nuevo su voluntad, mientras que la minoría no vencedora de nuevo será impotente, como impotentes fuimos los tacambarenses cuando una de esas mayorías autorizó la venta del inmueble municipal ya comentado.
[1] Para recordar, véase el post “El Ayuntamiento Comerciante”, publicado en mi blog.
[2] Segundo Informe de Gobierno.
[3] Sesión extraordinaria de fecha 16 de marzo del 2021.
[4] Toma de Protesta ante el Congreso del 30 de marzo del 2021.
[5] 31 de agosto del 2021 concluye la Administración Pública Municipal.
[6] Artículo 49 fracción IX.
[7] Artículo 5 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios.
[8] Ídem.
[9] Artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal publicada el 25 de junio del 2014 y 64 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal publicada el 30 de marzo del 2021.