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	<title>Carlos A Gutiérrez</title>
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	<description>Abogado</description>
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	<title>Carlos A Gutiérrez</title>
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		<title>Sembrando&#8230; Reflexiones del proceso electoral.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carlos A Gutiérrez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Jun 2021 15:04:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 6 de junio se llevaron a cabo las elecciones a distintos cargos de elección popular en nuestro Estado y Municipio, la visión de los ganadores y la de los vencidos no se dejan de escuchar, aquí una de ellas...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">     En nuestro entorno, en Tacámbaro, seguramente se escribirá mucho respecto al pasado proceso electoral, una corriente de pensamiento afirma que la historia la escriben los vencedores -para quienes seguramente “la mayoría decidió”-, y sí, efectivamente, en lo numérico es claro que el vencedor fue Don Artemio y su planilla, y le digo “Don” no por salamería y entreguismo, sino por el respeto que se ha ganado con nosotros los ciudadanos a lo largo de los años, respeto que recordemos, no es inamovible o perpetuo, ya que día con día se abona o se erosiona,  toda vez que nuestros actos<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a> y decisiones constantemente lo pondrán a prueba, y qué decir cuando asuma su función pública, donde deberá privilegiarse la congruencia y el respeto a las diferencias y nunca el sofocamiento a quienes piensen diferente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">     Sin embargo, también es momento de reflexionar no solo en la forma en que se llega al poder, sino en el fondo, como se obtiene este, situación que legitima o deslegitima la llegada al ejercicio de la función, y es que cada uno de nosotros podríamos hacer una reflexión personal, que va desde un polo preguntándonos si la fórmula del frente opositor fue la estrategia correcta, o desde el otro, si los votos de esa mayoría ganadora, reflejan en realidad la voluntad de la ciudadanía de manera libre, cierta, directa, secreta y desinteresada o solo es un espejismo democrático de lo decidido en las urnas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">     Por lo que respecta a la primera reflexión, es de todos conocido que los partidos tradicionales PRI, PAN y PRD se coaligaron en pro de un proyecto -que a mi criterio- la candidata que lo abanderó es quien contaba con las mejores tablas y la experiencia necesaria para unir y coordinar a los tres institutos políticos, creyentes todos -al menos los del PRI-  que con la sumatoria de las otras dos fuerzas más representativas se estimarían competitivos, de allí que, quiero pero no puedo entender el costo tan alto que tuvo que pagar dicho Instituto por pactar con las otras fuerzas,  tan caro les costó que ya con las constancias de mayoría en mano, entregó dos de las tres primeras regidurías<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a> al PRD a cambio del irrisorio número  de 1,275 votos<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>, mientras que la otra, la segunda, en favor del PAN, misma que aportó 1,486 votos, cuando por sí mismo el partido de la candidata aportó 5,528 electores, es decir, dobleteó el números de votos aportados por los otros dos partidos juntos, pero al haber perdido y obtenido una votación considerable, fue que entraron por la coalición tres de los cuatro espacios de oposición, correspondiéndole los tres primeros regidores de acuerdo al convenio, lo que se traduce en que dicho instituto político (PRI) quedó sin ninguna presencia en el cabildo municipal, lo cual obligadamente deberá ser motivo de reflexión en lo futuro y recordar que en política, las lealtades solo son pasajeras y que en venideros comicios podría ser mejor pelear solos que mal acompañados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">     Sin embargo, no me queda duda que la buena fe de algunos prevaleció al momento de su configuración, pero a la hora de los hechos, los intereses personales de ciertos militantes salieron a flote, más en contextos económicos como el nuestro, con escaza industria, que origina que cada elección sea una oportunidad de empleo para muchos simpatizantes de ganar su opción política y ante un escenario de repartición tripartita de los espacios es que se hizo más grande el desinterés e inclusive, el disgusto de saber que hay una alta probabilidad de no ser parte de lo que vendría a ser una nueva administración municipal, lo que aventó votos de castigo en favor de las otras opciones políticas, no tanto por ideologías o principios, sino por la realidad que es la pauperización de las condiciones de vida de los tacambarenses y ante ello, la búsqueda de sus intereses individuales, que también tienen su dosis de legitimidad, ya que toda persona tiene derecho a ocupar un espacio público.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">     En lo que respecta a la segunda interrogante, respecto a si esa mayoría numérica refleja un convencimiento claro de la voluntad popular en las urnas, quienes tuvimos la oportunidad de seguir presencialmente el proceso electoral, podemos tener una visión más clara de lo acontecido y quienes no, tienen el pulso social de lo sucedido, por lo que es bueno preguntarse si en realidad fue una jornada ejemplar -como algunos lo vitorean-, donde el acarreo, la intimidación y las historias de compras de votos, son solo cosas del pasado, cosas del viejo PRI -como le llaman-, y que ahora en tiempos de la 4T sus personajes son puros y dignos predicadores de la máxima “no robar, no mentir y no traicionar”, donde solo son pecados las siempre reprobables entregas de despensas, pero no el pago descarado del voto y la intimidación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">     Finalmente concluyo, de manera muy sensata, deseándole a los candidatos ganadores mucho éxito, que su gestión esté a la altura de las expectativas de la ciudadanía, recordándoles el gran compromiso que tendrán con ella, ya que a pesar de su mayoría, su legitimidad democrática alcanzó solamente 11,309 votos<a href="#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a>, en contraste con los 14,734<a href="#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a> ciudadanos que no compartieron su proyecto y que votaron por otras fuerzas políticas, en una lista nominal de electores de 51,793 votantes en total, por lo que en números duros, 1 de cada 5 tacambarenses votó por el ganador, de allí el enorme compromiso de gobernar para todos, particularmente para esa otra mayoría – la de quienes no votaron o lo hicieron por una opción diferente-, por lo que el trabajo, el respeto y la honestidad serán la mejor carta legitimadora de su valía, <em>porque todos queremos que en Tacámbaro verdaderamente se siembre esperanza y se coseche prosperidad y no violencia y arbitrariedad</em>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> <em>No solo acciones, también las omisiones.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref2" name="_ftn2"><em><strong>[2]</strong></em></a><em> De acuerdo a su fórmula es la primera y tercera, incluyendo sus suplentes</em>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a><a href="https://web.facebook.com/permalink.php?story_fbid=163011399138962&amp;id=103531215086981">(1) Distrito 19 &#8211; Instituto Electoral de Michoacán &#8211; Publicaciones | Facebook</a><a href="#_ftnref3" name="_ftn3"></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> <em>Producto de la sumatoria de los 9,854 votos aportados por Morena, más los 935 del Partido del Trabajo y los 520 votos de la coalición en común. </em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref5" name="_ftn5"><em><strong>[5]</strong></em></a><em> Misma que se obtiene de la sumatoria de todos los votos hechos en favor de las otras fuerzas políticas, y también podría ser obtenida del descuento de los votos del frente ganador a los 26,043 votos válidos totales realizados el día de la elección, de acuerdo a cifras oficiales.</em></p>
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		<item>
		<title>La tragedia anunciada.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carlos A Gutiérrez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 May 2021 19:29:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La desidia y el cálculo político son dos ingredientes muy negativos en el quehacer gubernamental. De allí que en múltiples ocasiones el no hacer lo inmediato e irlo postergando, trae a la postre calamidades que desafortunadamente trascienden y potencian daños a la institución y lo peor, a terceros. Es por ello que aquí advertimos de una omisión que de no atenderse podría traer serias consecuencias y es buen momento para remediarla. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Los mexicanos despertamos el 4 de mayo con una lamentable noticia, el desplome ocurrido la noche anterior de una viga con todo y vagones que transitaban por una sección de la línea 12 del metro en la Ciudad de México<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>; hecho lamentable que en cifras recientes contabiliza 26 muertos y varias decenas de heridos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, los efectos desafortunados del suceso siguen manifestándose hoy en día, como son el luto y la desesperanza en las familias afectadas; el colapso vial en la ciudad y el más importante, la zozobra del ciudadano que día a día utiliza esos y otros medios de transporte público -inclusive privado- ante la posibilidad que ahora sean ellos las víctimas de ese “dejar de hacer” o “dejar pasar” de parte de quienes tienen la responsabilidad de mantener los espacios públicos en buenas condiciones. Derrumbes, inundaciones y socavones son solamente enunciaciones de hechos recientemente registrados en nuestra memoria que ejemplifican esas lamentables omisiones de parte del gobierno, que sumados integran nuestro obituario histórico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En nuestro entorno, en Tacámbaro, las omisiones de parte de quienes hemos en su momento integrado en mayor o menor medida la estructura municipal no son la excepción, y saco a colación un espacio totalmente olvidado y al borde del colapso, que si bien es cierto, técnicamente no es propiedad del Municipio, pero en la actualidad se encuentra otorgado en comodato<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a> en favor de este<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a> y me refiero a la casona natal de la Sra. Amalia Solórzano de Cárdenas, ubicada en el Portal Codallos en pleno Centro de esta Ciudad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Un lugar cuyo deterioro del tiempo y del desánimo municipal es evidente, pese a su ubicación privilegiada, su belleza y que notoriamente tiene un pasado histórico para los tacambarenses, para algunos positivo por ser el recinto donde viviera la primera dama de México; y para otros, no tanto, al ser el nicho del privilegio de quienes repartieron las tierras ajenas a excepción de las propias. Al margen de ello, este lugar, entregado temporalmente para su uso y disfrute, se encuentra medianamente utilizado, en una fracción alberga el Centro Cultural “Amalia Solorzano de Cárdenas”, un espacio con un fin loable y positivo, pero administrado por la iniciativa privada; en otra, el archivo histórico y museo municipal, que pocas veces se encuentra abierto y cuando lo está, es en horario vespertino, no por petición ciudadana, sino por acomodos sindicales para aquellos agremiados con privilegios; y finalmente, la entrada principal a la casona y su planta alta es el la covacha de los papeles y el albergue de la fauna aviaria (palomas y murciélagos).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En contextos electorales como en el que nos encontramos, es importante que quienes aspiran a gobernar el Municipio, analicen y valoren lo pertinente que es tener este espacio bajo su responsabilidad, mal utilizado y en vías de fracturarse gravemente, máxime que ese uso y ocupación, desde el primer momento hasta el día de hoy, han traído aparejada la obligación al Municipio de dotarle del mantenimiento correctivo y preventivo necesario – cosa que no ha sucedido- además de ser éste el responsable del deterioro que el inmueble sufra.<a href="#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a> Por estas y otras razones, no dejemos que esas omisiones traigan calamidades cantadas como en el caso de la línea 12 del metro, ya que no es lejano un desplome que cobre vidas y enlute a los tacambarenses, cuya única responsabilidad fue estar, e inclusive pernoctar<a href="#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a> en el lugar equivocado, al margen del menoscabo histórico de un recinto importante, y ni qué decir, de la afectación presupuestal al Municipio para solventar los daños y perjuicios tanto al propietario del inmueble, como a las potenciales víctimas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Finalmente concluimos deseando que este comentario, solo quede en el pasado y no en una tragedia anunciada.</p>
<p>&nbsp;</p>
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<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"><span style="font-size: 10pt;"><em>[1]</em></span></a><span style="font-size: 10pt;"><em> <a href="https://youtu.be/1pUwwY-tBbY">https://youtu.be/1pUwwY-tBbY</a></em></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt;"><em><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo…</em></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt;"><em>“…Artículo 1658. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente…”</em></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt;"><em><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Otorgado en favor del Municipio en la Administración 2008-2011.</em></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt;"><em><a href="#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> Artículo 1663 del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo.</em></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 10pt;"><em><a href="#_ftnref5" name="_ftn5">[5]</a> Ese portal es albergue de personas en situación de calle.</em></span></p>
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		<title>Lo sacro, algo electoralmente redituable.</title>
		<link>https://carlosgutierrezabogado.com/lo-sacro-redituablemente-electoral/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=lo-sacro-redituablemente-electoral</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Carlos A Gutiérrez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Apr 2021 04:23:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En contextos de escasa credibilidad electoral y hartazgo político, es que ciertos personajes políticos apuestan lucrativamente a sus creencias religiosas para ganar adeptos y conseguir su objetivo comicial. Sin embargo, estas conductas, poco discutidas y muchas veces aplaudidas por desconocimiento, son flagrantemente contrarias no solo a la Ley, sino a los pilares centrales que soportan históricamente a nuestra nación, como es entre otros la laicidad. Aquí una reflexión.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">La religión<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a> como ingrediente sociológico, independientemente de la tipología o variante que esta tenga, ha venido acompañado al ser humano a lo largo de los distintos momentos de la historia. Momentos brillantes y épocas obscuras, desde la inquisición y la concentración del poder clerical a la diametralmente opuesta reivindicación de los derechos humanos de los desfavorecidos, como lo hicieran Fray Bartolomé de las Casa, Vasco de Quiroga y Fray Francisco de Vitoria con nuestras raíces indígenas en la Nueva España. Lo mismo acontece con otras manifestaciones religiosas a lo largo y ancho del planeta, cada una diferente, con sus matices y pronunciadas diferencias, desde el Catolicismo al Protestantismo, o del Islamismo al Hinduismo, etc.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">              De allí que la religión ha sido un actor principalísimo en la evolución humana y en México no ha sido la excepción, comenzando con las bulas alejandrinas que definieron nuestra pertenencia y obediencia a la Corona Española; que décadas después, fue el cobijo de los pueblos originarios, pero a la vez, el acicate de la monarquía española para fines de obediencia y explotación; luego, siglos después, se convirtió en uno de los grandes motores intelectuales para lograr la tan desgastante, sangrienta y gloriosa independencia, que años más tarde, en el mismo siglo XIX, la referida iglesia ya influyente y enriquecida, se convierte en el aliado al grupo conservador que impulsa un segundo imperio – el de Maximiliano – caído con su fusilamiento en el cerro de las campanas, lo que a la postre llevó al reempoderamiento de liberales y la promulgación de las conocidas Leyes de Reforma, normas que en esencia separan el ejercicio del poder terrenal del divino, hasta llegar a la actualidad, donde Estado e Iglesia son dos entes independientes, uno público y el otro privado, con libertad de culto y asociación, pero sujetos a las normas establecidas por el primero.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">              Todo este vaivén histórico lo encontramos resumidos en los artículos 24 y 130 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en sustancia, en lo que respecta al primer artículo, reconoce las libertades ético- religiosas de las personas, pero con la limitante de que <em>“…Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política…”</em>; mientras que el segundo artículo, separa estructuralmente a uno y a otro poder, al igual que establece las directrices bajo las cuales se regirán.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">              Esta introducción no cobraría sentido si no lo vinculamos a nuestra realidad, en el contexto electoral que en estos momentos vivimos, particularmente en nuestro Municipio de Tacámbaro y distrito electoral -como seguramente en muchos otros lugares y distritos de nuestro país- en los cuales las creencias religiosas de ciertos actores políticos es utilizada, posiblemente por desconocimiento de unos, pero también, por alevosía y ventaja de otros, a fin de convencer al electorado de que su proyecto “confesional” y “moral” es el adecuado, este es el caso de algún(os) miembros del Partido Encuentro Solidario en este Municipio, que de manera flagrante impulsan su campaña con actos religiosos como parte de un proyecto político y moral<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>, lo mismo que a través de perfiles afines de tinte religioso potencian su candidatura, y el ejemplo más claro es el apoyo directo a la candidatura por parte del grupo religioso Cebhym Jovenes Tacas- Mich<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>, inclusive la invitación al voto en las encuestas caseras que informalmente se realizan vía facebook<a href="#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a>, conductas que sin lugar a dudas se encuentra prohibidas por la Constitución y sus leyes reglamentarias, mismas que ya han sido juzgadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que hoy integran una jurisprudencia firme que rechaza estas conductas<a href="#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a>, ya que trastocan un pilar fundamental de nuestra forma de gobierno, como es la laicidad<a href="#_ftn6" name="_ftnref6">[6]</a> la cual costó muchos años, muchas vidas e infinidad de sinsabores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">              De allí, que esta opinión, lejos de que se pretenda entender como una descalificación política a cierto partido contendiente, mucho menos a determinados actores políticos, debería ser entendida como una preocupación legítima por el uso alevoso y/o culposo de su pasado y de su presente confesional de ciertos personajes, al igual que preocupante es vislumbrar el rol que desempeñarían los mismos en caso de llegar al poder, desvaneciendo esos principios fundamentales en la configuración de nuestro estado mexicano, como es la laicidad y la pluralidad religiosa, ya que de confundir esa independencia entre lo sacro y lo terrenal, podría consumarse esa tentación que cada trienio ronda en los pasillos del Ayuntamiento para dar en “comodato” o “donación” a la Iglesia, el actual espacio baldío que anteriormente ocupaba la cárcel municipal, o en su caso, dotar de apoyos públicos a integrantes de ciertos grupos religiosos, lo cual no permitiría un piso parejo para aquellos ciudadanos que sean de otras confesiones religiosas ajenas al gobernante o de plano, y ni qué decir de aquellos no creyentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">              De allí, que esta opinión solo busca que el lector encuentre una visión distinta del acontecer diario, desde otra óptica, la del respeto a la Constitución y la Ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> <em>“…Conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales…”</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Definición del Diccionario de la Lengua Española, 23 edición, 2020.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> <em>Como es la misa de apertura de su campaña política y visualizable en: </em><a href="https://web.facebook.com/josealejandro.arevaloacosta/posts/4167787816610894"><em>https://web.facebook.com/josealejandro.arevaloacosta/posts/4167787816610894</em></a></p>
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3"><em><strong>[3]</strong></em></a> <a href="https://web.facebook.com/cebhymjovenes.tacasmich/posts/4026472714102371"><em>https://web.facebook.com/cebhymjovenes.tacasmich/posts/4026472714102371</em></a></p>
<p><em> </em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4"><em><strong>[4]</strong></em></a><em> Ejemplo de ello, es la encuesta que vía Facebook se realiza, dónde se comparte la encuesta y se pide abiertamente desde un perfil de un grupo Religioso (Cebhym Jovenes Tacas- Mich) el voto por quien refiere como “hermano toño”, y disponible en: </em><a href="https://web.facebook.com/cebhymjovenes.tacasmich/posts/4016190375130605"><em>https://web.facebook.com/cebhymjovenes.tacasmich/posts/4016190375130605</em></a></p>
<p><em> </em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5"><em><strong>[5]</strong></em></a><em> “PROPAGANDA RELIGIOSA CON FINES ELECTORALES. ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEGISLACIÓN”</em></p>
<p><em>Jurisprudencia 39/2010</em></p>
<p><em>Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 3, número 7, 2010, páginas 35 y 36.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>“SIMBOLOS RELIGIOSOS. SU INCLUSIÓN EN LA PROPOAGANDA DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES VIOLA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LAICIDAD”</em></p>
<p><em>Tesis XXIV/ 2019</em></p>
<p><em>Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 24, 2019, página 50.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6"><em><strong>[6]</strong></em></a><em> Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal…</em></p>
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		<title>Las Mayorías en Turno.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carlos A Gutiérrez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 10 Apr 2021 22:58:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En días pasados, el Ayuntamiento de Tacámbaro volvió a ser objeto de los reflectores públicos, toda vez que, en acaloradas sesiones extraordinarias de cabildo se llevó a cabo una vez más la destitución del Secretario del Ayuntamiento, lo mismo que de la Tesorera Municipal y por consecuencia, la designación de los servidores públicos sustitutos. De allí que encontramos un comentario al respecto.   </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Una de las características propias de la democracia como forma de gobierno es que las decisiones son tomadas por una mayoría; en el plano electoral, estas determinaciones se aterrizan cuando los ciudadanos eligen a sus gobernantes; en la administración pública, al momento en que los servidores públicos que integran órganos colegiados de gobierno toman una determinación; y en el ámbito privado no es la excepción, cuando las personas que integran un agrupación privada como una sociedad mercantil o asociación civil, deciden y ejecutan sus determinaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En todas ellas, el común denominador es el voto, y la mayoría de estos determinan el rumbo de la decisión; sin embargo, no siempre las decisiones de esa mayoría son las correctas, puede que las mismas estén influenciadas o sean malintencionadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Es así, como prologamos lo sucedido en las sesiones extraordinarias del cabildo número 015 (quince) y 16 (dieciséis), ambas de fecha 6 (seis) de abril del año en curso en el Ayuntamiento de Tacámbaro, Michoacán, cuyo orden del día en su parte medular es en la primera, la remoción del Secretario del Ayuntamiento. Y en la segunda, la remoción de la Tesorera Municipal. En dichas sesiones, envueltas de polémica ante el encontronazo de dos grupos, ahora totalmente antagónicos producto del desgaste interno en el ejercicio del poder, ya que recordemos que hasta antes de que el Presidente Municipal electo solicitara licencia, existía una mayoría, otrora en turno, la misma que autorizó vender el inmueble público -el de todos los tacambarenses- ubicado en la calle Hidalgo Norte No. 159 en esta Ciudad<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>; la misma que removió a varios Secretarios y diversos servidores públicos del Ayuntamiento por no alinearse a la mira Presidencial; la misma que en pleno informe de gobierno o en sesiones públicas censuraba la libertad de expresión de aquellos que pensaban diferente y quienes eran minoría<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>; y siguió siendo la misma que propuso a una Presidenta Provisional<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>, cuando era el Congreso del Estado de Michoacán la autoridad que legítimamente designaba al sustituto, quien finalmente designó la actual Presidenta Provisional<a href="#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a> – anteriormente Síndica Municipal y parte integrante de la minoría, que por coyunturas políticas abandera ahora  la mayoría en turno.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Esta nueva mayoría en turno, colocó en ambas sesiones temas sensibles y debatibles debido al escaso tiempo que le resta a la administración municipal<a href="#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a>, pero independientemente de la pertinencia en cuanto a la temporalidad de los movimientos, de la evidente improvisación, como la falta de formalidades en ambas sesiones, también es cierto que tanto la Ley Orgánica Municipal anterior<a href="#_ftn6" name="_ftnref6">[6]</a> y en la recientemente publicada, establecen que el Presidente tiene la facultad de designar y remover a ambos funcionarios con apoyo de una mayoría del Cabildo, lo mismo que el primero, tiene la facultad de remover a los demás servidores públicos municipales sin necesidad de consentimiento de un integrante o de todo el órgano colegiado, siempre y cuando los servidores públicos realicen funciones de confianza<a href="#_ftn7" name="_ftnref7">[7]</a>. Por otra parte, existen puntos finos debatibles en torno a la decisión, como son la ley a aplicar, y por ende, los requisitos para ello señalados en una y en otra norma; sin embargo, de judicializarse, estimo que el tiempo no alcanzaría para obtener sentencia definitiva que determine la legalidad o ilegalidad de los actos, por lo que de llegar el nuevo gobierno sin resolverse el litigio, podría quedarse sin materia este, es decir, se desecharía ya que los impugnantes, estarían sustituidos por los designados por el nuevo cabildo constitucionalmente electo el 6 de junio del 2021. Lo mismo que la naturaleza de dicha facultad de remoción, en ambas normas es que el Presidente se allegué de personas de su confianza, de allí que sean reconocidos en la ley burocrática estatal como cargos de “confianza”<a href="#_ftn8" name="_ftnref8">[8]</a>, como en su momento fueron los ahora salientes, mientras que los demás servidores públicos destituidos, de ser titulares de área y/o ejercer funciones confianza serían legítimamente designados y removidos por el Presidente<a href="#_ftn9" name="_ftnref9">[9]</a>, de allí que los reclamos de despidos injustificados sea un incorrecto uso del lenguaje en lo jurídico, pero adecuado en lo político, ya que ello resuena y hace explosiva y emocionante la discusión.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"> Para concluir, seguramente esta historia no terminará así y todo dependerá de los resultados de las próximas elecciones, ya que si gana el Presidente con Licencia, seguramente se olvidará y se preparará para su nuevo encargo; pero si pierde, a partir del 7 de junio al último de agosto podría regresar y de nuevo destituir a los recientemente designados, por lo que de nueva cuenta, las mayorías en turno ejercerán su poder y harán de nuevo su voluntad, mientras que la minoría no vencedora de nuevo será impotente, como impotentes fuimos los tacambarenses cuando una de esas mayorías autorizó la venta del inmueble municipal ya comentado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Para recordar, véase el post “El Ayuntamiento Comerciante”, publicado en mi blog.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Segundo Informe de Gobierno.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Sesión extraordinaria de fecha 16 de marzo del 2021.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> Toma de Protesta ante el Congreso del 30 de marzo del 2021.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref5" name="_ftn5">[5]</a> 31 de agosto del 2021 concluye la Administración Pública Municipal.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref6" name="_ftn6">[6]</a> Artículo 49 fracción IX.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref7" name="_ftn7">[7]</a> Artículo 5 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref8" name="_ftn8">[8]</a> Ídem.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref9" name="_ftn9">[9]</a> Artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal publicada el 25 de junio del 2014 y 64 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal publicada el 30 de marzo del 2021.</p>
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		<title>Nuestra democracia en alerta.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carlos A Gutiérrez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Mar 2021 20:33:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En últimos días, el golpeteo presidencial a las instituciones de nuestro país ha sido una constante, particularmente al INE, por la decisión de negar el registro de candidaturas a determinados actores políticos. De allí la importancia de modular el discurso político en el ánimo de no exacerbar los ánimos y que sean las instituciones quienes resuelvan en un ambiente de independencia y autonomía, características que hoy son puestas a prueba ante dicha presión social. </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">La transición política en México y en general, en los países de América Latina no ha sido fácil, en su generalidad tuvo que correr y sigue corriendo sufrimiento, muerte e incertidumbre en pro de que se reconozcan los derechos civiles y políticos de los gobernados. Nuestro país, si bien fue un caso excepcional a las dictaduras militares<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>, no así a las prácticas de desaparición forzada y silenciación a las voces disidentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Un punto de quiebre en nuestra democracia fue la elección presidencial de 1988, momento donde “se cayó el sistema”, expresión tomada por las autoridades en turno, comandadas por el entonces responsable directo de la Comisión Electoral dependiente del Poder Ejecutivo Federal, Manuel Barlett Díaz, actual director de la Comisión Federal de Electricidad en este gobierno autointitulado el de la cuarta transformación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Desde ese momento a la fecha, los partidos políticos de oposición y buena parte de la sociedad civil han venido configurando instituciones, que en su generalidad ha tenido como punto de mira el desmembramiento de facultades al poder ejecutivo, otrora todopoderoso, de allí nace el IFE hoy INE, CNDH, INAI, INEGI, COFECE entre otros órganos autónomos, hoy objeto de debate en este gobierno, pero ¿será por su elevado costo de operación? ¿o porque son diques que limitan el ejercicio del poder ejecutivo?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Recordemos la elección del 2012, comicios donde el Presidente Enrique Peña Nieto ganó las elecciones en un ambiente enrarecido por el exceso de gastos de campaña y la compra de votos con las famosas tarjetas “Monex”, de allí nace la inquietud de los partidos políticos por regular los gastos de campaña y precampaña –- lo mismo que refundar el IFE y convertirlo en el INE<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>, dotando de un órgano electoral muy potente, de corte centralista y rector de la materia electoral en el ánimo de hacerlo menos manejable por los intereses locales del poder.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Es así como nacen las reglas electorales que hoy tenemos, particularmente la obligación de los partidos políticos de presentar informes de gastos de campaña y precampaña<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>, elementos que al estar reconocidos en la norma son de observancia general, tanto de parte del ciudadano como de la autoridad, de allí que los reclamos y descalificaciones pronunciados por personajes como Raúl Morón, Félix Salgado Macedonio y Pablo Amílcar Sandoval deban ser encausados por la vía institucional, ejercitando los recursos legales respectivos y no la politización y el descrédito a las instituciones en el contexto electoral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo anterior, es que observo con profunda preocupación y ponen en alerta a nuestra democracia las abiertas descalificaciones y amenazas inferidas desde el púlpito presidencial en casos donde la voluntad del Presidente es confrontada por las instituciones existentes, advertencias de extinción al INE, el sometimiento de juicio político a consejeros electorales, quejas a los Jueces que emiten fallos adversos en materia energética, entre otros discursos de descalificación y confrontación, no hacen otra cosa que mermar la autonomía, legitimidad e independencia de los órganos constitucionales autónomos y del mismo Poder Judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, en este contexto de las cosas, la interrogante será a escasas horas de que en definitiva resuelva la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las impugnaciones de los quejosos, ¿qué sucederá si dicho Tribunal falla en contra de los recurrentes?, ¿habrá movilización?, ¿desorden electoral?, ¿se deslegitimará la elección?, esas mismas duda rondan en la cabeza de los integrantes del máximo órgano judicial, esperemos que su decisión no se vea afectada por temores y hagan lo que obligadamente tiene que hacer, que es respetar la Constitución y las leyes que de ella emanen.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Clasificada por el Premio Nóbel de Literatura Mario Vargas Llosa como “ La Dictadura Perfecta”.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Instituto Nacional Electoral.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a>  Artículo 79 de la Ley General de Partidos Políticos</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La contra/cara de las alianzas electorales.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carlos A Gutiérrez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Feb 2021 06:12:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En tiempos de elecciones, de nuevo surge el debate respecto a si las alianzas entre partidos antagónicos son contra-natura, o en su defecto, una opción legítima y de consenso. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">     Este año 2021, ralentizado por la pandemia y repleto de dificultades sanitarias, económicas y sociales, será a la vez, de disputa electoral. Desde meses atrás, escuchamos por doquier de amores y desamores políticos por militantes que se van, otros que llegan; escuchamos de potenciales bloques políticos en ciernes que luchan por competir.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">     Es en este último punto me detendré a opinar al respecto, evidente es que este texto no pretende legitimar y mucho menos santificar las intenciones políticas de los coaligados, que no es otra, más mundana que ejercer el poder. No obstante, este texto lo que intenta exponer es la otra cara de la moneda, explicando porque en primera, no es ilegal una alianza, mucho menos amoral o impropia la celebración de un pacto entre de partidos políticos otrora adversarios, hoy aliados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">     De nadie es desconocido que, en nuestros días, existe un partido que ha sido objeto de las más amplias preferencias electorales<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>; sin embargo, es allí donde veo la importancia de que en una democracia existan otras fuerzas, conocidas como minorías políticas, que sumadas pudieran equilibrar una balanza dispareja, en cuyo escenario siempre será muy saludable que exista competencia y, en consecuencia, esta sea un ente equilibrador que contrapese el poder.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">     Los frentes<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>, coaliciones<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a> y candidaturas comunes<a href="#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a> no deben ser vistas como engendros, mucho menos asustar a los actores políticos, algunos rasgándose las vestiduras, al borde del colapso por rupturas de “sus principios y valores”, ya que deben entenderse como lo que son, formas de obtener el poder permitidas por la ley -en consecuencia, no son ilegales-.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">     Estas alianzas electorales multipartidistas no son nuevas, desde 2015 hemos visto uniones antagónicas que fueron exitosas, quitándole en su momento al PRI el gobierno en muchos Estados y Municipios; aquí mismo, en el Municipio de Tacámbaro, el gobierno actual emana de una unión de esta naturaleza. De allí que ese discurso refractario sea solo demagogia pura.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">     En otras latitudes, tanto en repúblicas democráticas, como en regímenes parlamentarios, estas alianzas partidistas son fundamentales para llegar a consensos en el ejercicio del poder, matizando e incorporando, previa negociación, no solo los cargos, sino las distintas visiones de cada partido, y porque no, es la opción lícita de competir en las urnas para que determinado partido o candidato no llegue al poder, como sucedió en Francia<a href="#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a>, como sucede en Reino Unido e inclusive en democracias latinoamericanas donde existe la segunda vuelta, figuras que sabiéndolas desarrollar, bajo este esquema se obtiene una mayor legitimidad democrática al gobernar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">    Lo importante será en esta elección intermedia, que los partidos que opten por este esquema tengan presente que por la sola conjunción y agrupación numérica, no obtendrán el triunfo, menos si su alianza es meramente pragmática para que los desgastados de uno y otro partido, accedan al poder, así sean “todos para uno y uno para todos”<a href="#_ftn6" name="_ftnref6">[6]</a>, la ciudadanía los vomitará de nuevo, por ello es que dejemos el beneficio de la duda para que quienes pretendan ejercitar esta vía electoral, a fin de que la misma sea cimentada en un proyecto de consenso, plural, fresco y de mucho contenido; solo así, podrán competir contra el partido de moda, el de la migración -refiriéndolo así- ya que de todos lados llegan a este instituto político personajes que de la nada se enfundan la casaca y se dicen más obradoristas, que la propia corriente fundadora, reduciéndose esta última -creo yo- a una minoría aplastada por el oportunismo y la incongruencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Artículo 86 de la Ley General de Partidos Políticos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Ibíd., Artículos 87 y 88.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> “&#8230;Código Electoral para el Estado de Michoacán de Ocampo…</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo 152. Se entiende por candidatura común cuando dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, registren al mismo candidato, fórmula o planilla de candidatos…”</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5">[5]</a> Donde Emmanuel Macron en segunda vuelta electoral sumó a sus competidores Francois Fillon, Benoít Hamon para vencer a Marine Le Pen.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6">[6]</a> Famoso juramento pronunciado por Athos, Portos y Aramis en favor de D´Artagnan, en la obra “Los Tres Mosqueteros de Alejandro Dumas.</p>
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		<item>
		<title>El Comodín Presidencial.</title>
		<link>https://carlosgutierrezabogado.com/el-comodin-presidencial/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=el-comodin-presidencial</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Carlos A Gutiérrez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jul 2020 16:34:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las fuerzas armadas del estado mexicano en este sexenio han asumido un rol plurifuncional, además de ejercer el monopolio de la parte bélica, han migrado a ser contratistas, prestadoras de servicios y también serán administradoras de las aduanas y puertos, aquí una opinión al respecto....</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Sin duda que las fuerzas armadas de cualquier nación juegan un papel relevante para el establecimiento de la paz social, al igual que brindan seguridad interna y externa dentro un territorio, sin dejar de lado su parte filantrópica, haciéndole frente a calamidades públicas derivadas de acontecimientos de la naturaleza u ocasionados por el hombre como son terremotos, inundaciones, incendios entre muchos otros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En nuestro país, al menos en las últimas dos décadas, las Fuerzas Armadas conformadas por la Defensa Nacional (Ejército Mexicano) y La Marina han ocupado un lugar más allá de la importante misión jurídica e institucional que tienen, rememoremos que en el periodo presidencial de Felipe Calderón fueron el brazo combatiente al crimen organizado – o al menos, a una parte de este, precisión hecha derivado de la información ventilada en la detención Genaro García Luna, ex Secretario de Seguridad-. Mientras que, en el periodo de Gobierno de Enrique Peña Nieto, las fuerzas armadas ocuparon un papel similar, pero no tan exhaustivo en materia de seguridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, en el actual sexenio del Presidente López Obrador, las fuerzas armadas han sido algo más que el brazo derecho presidencial, convirtiéndose en el comodín perfecto del Presidente, que de decreto en decreto – y según la óptica con que se mire- han ido penetrando o desmembrando las instituciones que conforman el poder ejecutivo federal, asumiendo funciones propias de las distintas Secretarías de Estado, lo cual inevitablemente debilita a  ciertas Secretarías, máxime que, aunque todas forman parte de un mismo poder ejecutivo, la separación de sus funciones y la exclusividad de estas a cada Secretaría, generan entre sí una forma de equilibrio de poderes de forma horizontal, a fin de que no existan de hecho “Súper- Secretarías” que sometan o condicionen unas a las otras, tal y como así lo pretende regular la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Casos concretos de ese debilitamiento institucional y penetración de funciones los encontramos en la adjudicación, desarrollo y administración del aeropuerto “Felipe Ángeles” a la SEDENA<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>, al igual que la construcción de 2,700 sucursales del Banco Bienestar en el país también por SEDENA<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>, por lo que esta Secretaría de Estado ahora será contratista del gobierno y en lo posterior administrará el referido aeropuerto que debiera estar al mando de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin perjuicio de lo riesgoso que puede ser el poner áreas estratégicas de la nación en manos de las fuerzas armadas, como lo hemos visto en los golpes de estado de países latinoamericanos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Otro ejemplo es la seguridad pública, misma que competencialmente corresponde a la Secretaría respectiva, pero mediante decreto presidencial emitido con fecha del 11 de mayo del año en curso<a href="#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a>, las fuerzas armadas asumirán de manera temporal (5 años) las funciones de seguridad pública. Pese a que dicha estrategia ha sido reputada por organismos e inclusive sentenciada contra del estado mexicano por tribunales internacionales como una violación flagrante a los tratados internacionales suscritos por México, en los cuales se restringe que las fuerzas armadas asuman funciones civiles, en virtud de que en ejercicio de esta función es que históricamente han violentado múltiples derechos humanos de las personas.<a href="#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, la joya de la corona será la reciente y polémica transmisión de la operación y administración de la aduanas y puertos a las fuerzas armadas, quienes una vez formalizada jurídicamente la promesa, es que controlarán en su totalidad las funciones de vigilancia, custodia y administración de lo que entra y sale del país, a fin de “erradicar la corrupción”, situación que evidentemente pone los focos rojos en materia de seguridad nacional; ya que si bien es cierto, la corrupción gravita especialmente en dichos lugares, el riesgo de contaminación de las fuerzas armadas con la delincuencia organizada hace aún más riesgosa esta apuesta, ojalá y nunca lo veamos, pero el poder concentrado en las fuerzas armadas del país, con facultades infinitas y luego, de contaminarse y convertirse en uno solo crimen organizado y mando militar, no habrá ley, tribunal, institución o persona que pueda enderezar un barco llamado <strong>“dictadura militar</strong>”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Artículo 10.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Secretaría de la Defensa Nacional.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Decreto disponible en: <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586197&amp;fecha=11/02/2020">https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586197&amp;fecha=11/02/2020</a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> Decreto disponible en <a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593105&amp;fecha=11/05/2020">https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593105&amp;fecha=11/05/2020</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="#_ftnref5" name="_ftn5">[5]</a> La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentenciado a México sobre este aspecto en los casos Alvarado Espinoza y Otros vs México; Rosendo Cantú vs México; Fernández Ortega vs México; Rosendo Radilla vs México.</p>
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		<title>El Ayuntamiento Comerciante</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carlos A Gutiérrez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 04 Jul 2020 19:10:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el siguiente post encontrarán un punto de vista sobre la venta del inmueble público municipal efectuado por el Ayuntamiento de Tacámbaro, Mich. acontecido en la sesión ordinaria de cabildo 016, de fecha del 29 de junio del 2020. </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">El Ayuntamiento es la autoridad administrativa de primer contacto con la ciudadanía, a él corresponde satisfacer las necesidades prioritarias en materia de agua potable, drenaje, alcantarillado, alumbrado, parques, jardines «1», pero sobre todo, la administración y el cuidado de espacios públicos, como de aquellos de uso privado que son esenciales para el continuo desempeño de sus funciones administrativas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Esos bienes de uso “privado”, entendiendo el término privado no como una canonjía exclusiva del servidor público en turno, sino como la utilización directa que realizan los empleados municipales de bienes muebles e inmuebles necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades cotidianas, que van desde el vehículo recolector de la basura, la computadora de la secretaria o los edificios que albergan a los servidores públicos donde se atiende a la ciudadanía cuando éstos requieren un servicio, hacer un pago o solicitar algún apoyo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Con tristeza, el pasado día lunes 29 de junio del año en curso, nos percatamos que en la sesión ordinaria del cabildo municipal No. 16, particularmente en el quinto punto de la orden del día, se autorizó por una mayoría especial la desincorporación del patrimonio municipal de un inmueble ubicado en la calle Hidalgo Norte NO. 159, en el Centro del Municipio de Tacámbaro, Michoacán «2» y su posterior enajenación (venta). Lugar que en su momento albergó las oficinas del DIF y Tránsito Municipal, operación mercantil que según información oficial del Municipio vía redes sociales, y demás medios de información replicadores de la posición oficial la justifican para destinar los recursos que serán invertidos en la compra de un terreno fraccionable en favor de los sectores vulnerables, entre ellos las madres solteras «3».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Los bienes del Municipio, por su naturaleza y de acuerdo con el artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo no son negociables, y sólo dejarían de serlo previo procedimiento y en casos muy excepcionales (que sin duda considero que este no es uno de ellos).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, es importante contextualizar esta decisión, ya que la misma se da en un Ayuntamiento que a excepción del Palacio Municipal, del DIF Municipal, Protección Civil, Seguridad Pública y Tránsito Municipal renta múltiples inmuebles para sus distintas áreas administrativas de gobierno – que no son pocas- e inclusive, contrata o al menos apoya económicamente en la renta de edificios para instituciones educativas o en su caso, alberga en espacios propios o rentados a supervisiones o direcciones escolares que deberían ser absorbidas presupuestalmente por la Secretaria de Educación en el Estado. La referida contratación se da en una lógica comercial y consuetudinaria que generalmente, año con año se ven incrementadas estas rentas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Esta determinación, también se da en un Municipio que decide con un discurso ad-hoc y eminentemente justificativo, que conmueve a las lágrimas, apoyar a determinado sector de la población, y que dicho sea de paso, efectivamente en nuestro Municipio existen múltiples grupos desaventajados y golpeados socialmente que carecen de una vivienda, y ¿a qué se debe esto?, interesante sería la respuesta que nos deben aún, a todos los ciudadanos los anteriores directore(a)s del Instituto de la Vivienda Municipal, aquellos que como en su momento dije: “hacían contratos consigo mismos” donde el(a) Directora vendía a sí mismo o a familiares lotes – pero no cualesquiera- sino esquinas, contiguos, en accesos principales, etc. Por ello la lotificación de fraccionamientos fue y a sido de unos cuantos, que son los mismos que llegan y se van del poder.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Pero, reflexionando y preguntándole a esa mayoría del cabildo que aprobó la venta, si la idea era dotar de vivienda a sus ciudadanos desfavorecidos ¿acaso no era más sencillo fraccionar y edificar en el predio que es propiedad del Municipio ubicado a un costado de las Oficinas de la Comisión Federal de Electricidad?, un lugar accesible, topográficamente cómodo, cerca el parque ecológico “Cerro Hueco” sin costarle un solo peso de inversión, inmueble que solo ha traído mal sabores a los habitantes de la zona hasta que una sentencia judicial ordenó la reubicación del patio de maniobras de residuos municipales.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, creo que esta decisión tomada por ocho, de los doce integrantes del cabildo es un rotundo error, cierto es que el inmueble se encontraba deteriorado, pero quienes somos de aquí sabemos lo cómodo, escaso y costoso que es adquirir un inmueble en pleno corazón de este bello Municipio, un edificio histórico y típico de nuestra región, por lo que hubiese sido muy positivo rescatarlo y además a mediano plazo ahorrarías muchos miles pesos en rentas a costa de las bolsillos de los tacambarenses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Otro punto digno de llamar la atención es la postura de nuestros representantes, los regidores de otras fuerzas políticas “según de oposición”, que por lógica democrática debieran ser un punto de inflexión, de equilibrio y contrapeso al poder en decisiones importantes como esta, decisiones como muchas más otras que en cabildo se dan, donde el debate y la riqueza de argumentos debieran dar el norte al resultado de la votación, pero que en la realidad son meros espectadores, pero con voto automático en favor de la visión presidencial, quienes cuya única obligación en rendición de cuentas es contestar el Informe de Gobierno de cada año «4» , pero que en esta administración, en el pasado primer informe de gobierno tuvimos la deshonrosa primera vez que los regidores representantes del Partido Revolucionario Institucional ni eso hicieron, pese a que esa actitud pasiva es sancionable administrativamente, es de todos conocido su total beneplácito a las políticas del gobierno municipal, lo cual también es manifestable en ese acto democrático y siempre más digno que cargar la maleta del Presidente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Finalmente, expongo mi reconocimiento a los Profres. José Manuel Herrera y Graciela Chávez, a la Lic. María Veneranda Ceja y al C. Juan Adolfo Gámez por defender los intereses de los ciudadanos en esta lamentable decisión, hoy fue la Casona ojalá y en el futuro no se les antoje comercializar la Unidad Deportiva o el Auditorio Municipal, los cuales también son muy lucrativas para eventos propios o extraños, al final, el camino y el disfraz ya lo saben.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;"><em><span style="font-size: 8pt;">Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</span></em></li>
<li style="text-align: justify;"><em><span style="font-size: 8pt;">Inmueble que tiene un extensión superficial aproximada de 371.45cms2 y 501.72mts2 de construcción.</span></em></li>
<li style="text-align: justify;"><em><span style="font-size: 8pt;">Versión oficial y consultable en la siguiente liga: https://www.facebook.com/1325919397539301/posts/1896799800451255/</span></em></li>
<li style="text-align: justify;"><em><span style="font-size: 8pt;">Artículo 49, fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Michoacán de Ocampo.</span></em></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Los Plurinominales Un Mal Necesario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Carlos Alberto Gutiérrez García]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Jun 2020 20:32:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir de la transición política en nuestro país ocurrida en el año 2000 logrando el triunfo Vicente Fox Quezada, es que distintos partidos y actores políticos han puesto sobre la mesa distintas propuestas de reformas del estado mexicano. Dichas propuestas, como en todos los rincones de este planeta sean regímenes democráticos, parlamentarios y no [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A partir de la transición política en nuestro país ocurrida en el año 2000 logrando el triunfo Vicente Fox Quezada, es que distintos partidos y actores políticos han puesto sobre la mesa distintas propuestas de reformas del estado mexicano. Dichas propuestas, como en todos los rincones de este planeta sean regímenes democráticos, parlamentarios y no se diga, en los autoritarios, el contenido de ellas obedecen a intereses de los grupos de poder en turno y por ende, encontraremos desde la buena voluntad y el ánimo de contribuir al bienestar del país, hasta el lucro de los detentadores del poder y el oportunismo político.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una propuesta de reforma del estado es la reducción de los conocidos Plurinominales, siendo estos cargos públicos de diputados federales y locales, lo mismo que senadores, todos electos bajo el principio de representación proporcional; es decir, son aquellos que electoralmente no fueron votados de forma directa por la ciudadanía (conocidos técnicamente como electos por el principio de mayoría relativa) y que por ese hecho, nunca los vimos en campaña ni en propaganda política alguna, sino que los referidos plurinominales se encuentran en un listado previamente registrado a la elección ante la autoridad electoral, que en función a los resultados obtenidos por los partidos a que pertenecen, al lugar en la lista en que se encuentren y a la interpretación de unas complejas fórmulas establecidas en la legislación electoral es que accederán al cargo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En nuestro país, encontramos bajo esa modalidad a 200 diputados federales de los 500 que conforman la Cámara; 32 Senadores de los 128 que integran el Senado; y para el caso de los Estados, tratándose de Michoacán, a 16 Diputados de los 40 que integran la Legislatura Estatal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A primera vista, vemos con pleno convencimiento que son muchos servidores públicos que obtendrán un cargo público por esa vía, para el que no fueron electos de manera directa, agregándole el cuantioso recurso público con el cual se les pagarán su salario y demás prestaciones. Bajo esta última percepción, es que múltiples actores políticos han encontrado un discurso a modo y oportunista para ganar la simpatía de la ciudadanía proponiendo su extinción, sin pensar que algún día ellos serían la oposición y menos el gran daño que le harían a la democracia mexicana.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los comúnmente conocidos como plurinominales surgieron apenas en 1977, mismos que se robustecieron jurídicamente en 1986. Su función es darle representatividad democrática, equilibrio y pluralidad a todas las fuerzas políticas contendientes; es decir, no solamente los ganadores de manera directa en las elecciones (siguiendo con el ejemplo, serían los 300 Diputados Federales, 64 Senadores y 24 Diputados Locales en Michoacán) tienen el derecho de decidir el rumbo de nuestro país o nuestro Estado, según se trate, sino también existen millones de ciudadanos que se inclinaron por otra fuerza política que no obtuvo la victoria, pero pudieron estar cerca de lograrlo y por ello deberán estar representados, tener voz y voto, pero que derivado del juego democrático, por pocos o muchos votos no lograron el primer lugar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es así como surgen los plurinominales, mismos que se adjudican en base al número de votos logrados por del partido político que se trate, en el entendido de que en el caso otrora hipotético de que un partido gane la mayoría de los cargos –y digo otrora hipotético, porque MORENA obtuvo en esta elección la gran mayoría de los cargos en disputa por elección directa-, existe en la ley un tope de representación, es decir, a aquellos que tuvieron la gran mayoría de votos y ganaron elecciones, hasta cierto número no podrán acceder a más cargos de representación proporcional, siendo adjudicados éstos a las demás fuerzas políticas, quienes estarán en condiciones de ser un contrapeso político y un ente vigía del gobierno en turno. Máxime en coyunturas políticas como la actual, sabemos que las mayorías aplastantes siempre son peligrosas, ya que paladear el poder y tener en sus manos el destino de un país o del Estado, puede ensoberbecer a más de alguno; por ello es importante que los demás jugadores democráticos tengan la posibilidad de ser contrapeso institucional, siendo una oposición responsable e inclusive, la ley les dota a las minorías legislativas (33% de los integrantes de la Cámara o Legislatura, sin importar que no sean del mismo partido) de instrumentos legales para impugnar leyes o combatir la invasión de atribuciones de órganos que sean violatorias a nuestra Constitución y que por el simple hecho de ser mayorías puedan impulsar y votar, cosa que no existe por ejemplo en Venezuela, donde un Presidente que decide cambiar la Constitución para poderse reelegir y sin mayor esfuerzo, con un Congreso a modo lo logra.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es por ello, que en nuestro sistema político, los plurinominales son un mal necesario por el bien de nuestra propia democracia, de lo contrario nos podrían costar más caro y pagarlo con nuestras libertades o el menoscabo de nuestros derechos económicos, políticos, sociales y culturales actualmente logrados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Comentarios y sugerencias al correo electrónico: cargtz27@icloud.com</p>
<p style="text-align: right;">Lic. Carlos Alberto Gutiérrez García.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La Revocación De Mandato, Una Deuda Pendiente En Nuestra Constitución Estatal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Carlos Alberto Gutiérrez García]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Jun 2020 20:31:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En nuestro país a partir del año 2012, la participación ciudadana ha tomado relevancia al impregnarse en diversos cuerpos normativos, donde en ellos se reconoce un espacio propio de participación de la ciudadanía en los temas públicos, sea a través de comités ciudadanos, medios de consulta pública, etc. – aún débil, pero ya en ciernes-. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En nuestro país a partir del año 2012, la participación ciudadana ha tomado relevancia al impregnarse en diversos cuerpos normativos, donde en ellos se reconoce un espacio propio de participación de la ciudadanía en los temas públicos, sea a través de comités ciudadanos, medios de consulta pública, etc. – aún débil, pero ya en ciernes-.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También es conocido de todos los michoacanos el pésimo estado en el que se encuentra su gobierno desde hace varios ejercicios administrativos. Donde hemos tenido de todo, desde un Gobernador en turno con un hermano incómodo que aparece, toma protesta, adquiere fuero y después desaparece para evadir la justicia; detenciones masivas de servidores públicos de primer orden (“michoacanazo”), en un momento donde los poderes paralelos ejercen el poder y no precisamente el gobierno institucionalmente votado; también nos tocó vivir los quebrantamientos en la salud del Gobernador y la disputa interna de los grupos políticos por los espacios estatales ante la ausencia de rectoría en el Estado; posteriormente, derivado de esa lucha intestina por el poder, se erige nuevo Gobernador y es este detenido por supuestos nexos con el crimen organizado; luego llega un Gobernador al margen de la ley, no electo, impuesto por la Federación y dotado de amplísimos poderes, dignos de un Virrey, quien ejerce con un grupo de autodefensas que se adueñan del territorio estatal hasta dividirse y colapsarse; finalmente llegamos a este momento de la historia, con un gobernador que más que ejercer su función, la parafernalia y los desvaríos políticos lo distraen, confesándole su amor político a la oposición en plena campaña presidencial, mientras que su Estado se cae en pedazos con profesores y sindicatos del Ejecutivo que toman una y otra vez las instalaciones ante las faltas de sus pagos, enormes huecos y deudas, donde la delincuencia retoma su fuerza y vigor, mientras que la infraestructura escueta y esporádica luce poco en una entidad federativa con tantas necesidades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con este contexto, es que vemos una luz en el camino nosotros los ciudadanos, ya que el 21 de agosto del 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un cúmulo de acciones de inconstitucionalidad y controversias interpuestas en contra de la nueva Constitución de la Ciudad de México bajo expedientes 15/2017, 16/2017, 18/2017 y 19/2017, confirmando la constitucionalidad de la revocación del mandato, institución que de manera innovadora fue incorporada en su artículo veinticinco de la Constitución de la CDMX, mecanismo que podrá ser empleado: 1) siempre y cuando haya transcurrido al menos la mitad del mandato sujeto a revocación; 2) sea solicitado al Instituto Electoral Local por al menos el diez por ciento del padrón de electores inscrito; 3) dicho órgano electoral será el encargado de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, en el entendido de que estos últimos tendrán obligatoriedad cuando en la consulta respectiva, al menos vote el cuarenta por ciento de los electores y de este porcentaje, al menos el sesenta por ciento decida revocarle el mandato al servidor público electo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es así que en momentos de una notoria ineficacia e ineficiencia de nuestros servidores públicos en su función, los ciudadanos podrían ejercitar acciones como esta que empoderan la voluntad popular, premiando o castigando políticamente a sus servidores públicos electos. Con esta decisión del máximo órgano de justicia, dota de auténtica autonomía configurativa al Congreso Estatal para crear e innovar instituciones, sujetando a éstas a nuevos contrapesos que permitan una mayor rendición de cuentas al corto plazo y no esperar desesperadamente que se concluya en mandato para que los malos funcionarios se vayan del poder.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Finalmente, es así que esperemos que este precedente judicial sirva de ejemplo para que otras legislaturas de los Estados repliquen este nuevo mecanismo de acotamiento del poder, donde los que en el futuro aspiren a ocupar un cargo de elección popular sepan que de hacer mal las cosas, podrían ser sujetos a revocarles el mandato conferido por los ciudadanos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Comentarios y sugerencias al correo: cargtz27@icloud.com.</p>
<p style="text-align: right;">Lic. Carlos Alberto Gutiérrez García.</p>
<p>La entrada <a href="https://carlosgutierrezabogado.com/la-revocacion-de-mandato-una-deuda-pendiente-en-nuestra-constitucion-estatal/">La Revocación De Mandato, Una Deuda Pendiente En Nuestra Constitución Estatal</a> se publicó primero en <a href="https://carlosgutierrezabogado.com">Carlos A Gutiérrez</a>.</p>
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