El Ayuntamiento es la autoridad administrativa de primer contacto con la ciudadanía, a él corresponde satisfacer las necesidades prioritarias en materia de agua potable, drenaje, alcantarillado, alumbrado, parques, jardines «1», pero sobre todo, la administración y el cuidado de espacios públicos, como de aquellos de uso privado que son esenciales para el continuo desempeño de sus funciones administrativas.
Esos bienes de uso “privado”, entendiendo el término privado no como una canonjía exclusiva del servidor público en turno, sino como la utilización directa que realizan los empleados municipales de bienes muebles e inmuebles necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades cotidianas, que van desde el vehículo recolector de la basura, la computadora de la secretaria o los edificios que albergan a los servidores públicos donde se atiende a la ciudadanía cuando éstos requieren un servicio, hacer un pago o solicitar algún apoyo.
Con tristeza, el pasado día lunes 29 de junio del año en curso, nos percatamos que en la sesión ordinaria del cabildo municipal No. 16, particularmente en el quinto punto de la orden del día, se autorizó por una mayoría especial la desincorporación del patrimonio municipal de un inmueble ubicado en la calle Hidalgo Norte NO. 159, en el Centro del Municipio de Tacámbaro, Michoacán «2» y su posterior enajenación (venta). Lugar que en su momento albergó las oficinas del DIF y Tránsito Municipal, operación mercantil que según información oficial del Municipio vía redes sociales, y demás medios de información replicadores de la posición oficial la justifican para destinar los recursos que serán invertidos en la compra de un terreno fraccionable en favor de los sectores vulnerables, entre ellos las madres solteras «3».
Los bienes del Municipio, por su naturaleza y de acuerdo con el artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo no son negociables, y sólo dejarían de serlo previo procedimiento y en casos muy excepcionales (que sin duda considero que este no es uno de ellos).
Ahora bien, es importante contextualizar esta decisión, ya que la misma se da en un Ayuntamiento que a excepción del Palacio Municipal, del DIF Municipal, Protección Civil, Seguridad Pública y Tránsito Municipal renta múltiples inmuebles para sus distintas áreas administrativas de gobierno – que no son pocas- e inclusive, contrata o al menos apoya económicamente en la renta de edificios para instituciones educativas o en su caso, alberga en espacios propios o rentados a supervisiones o direcciones escolares que deberían ser absorbidas presupuestalmente por la Secretaria de Educación en el Estado. La referida contratación se da en una lógica comercial y consuetudinaria que generalmente, año con año se ven incrementadas estas rentas.
Esta determinación, también se da en un Municipio que decide con un discurso ad-hoc y eminentemente justificativo, que conmueve a las lágrimas, apoyar a determinado sector de la población, y que dicho sea de paso, efectivamente en nuestro Municipio existen múltiples grupos desaventajados y golpeados socialmente que carecen de una vivienda, y ¿a qué se debe esto?, interesante sería la respuesta que nos deben aún, a todos los ciudadanos los anteriores directore(a)s del Instituto de la Vivienda Municipal, aquellos que como en su momento dije: “hacían contratos consigo mismos” donde el(a) Directora vendía a sí mismo o a familiares lotes – pero no cualesquiera- sino esquinas, contiguos, en accesos principales, etc. Por ello la lotificación de fraccionamientos fue y a sido de unos cuantos, que son los mismos que llegan y se van del poder.
Pero, reflexionando y preguntándole a esa mayoría del cabildo que aprobó la venta, si la idea era dotar de vivienda a sus ciudadanos desfavorecidos ¿acaso no era más sencillo fraccionar y edificar en el predio que es propiedad del Municipio ubicado a un costado de las Oficinas de la Comisión Federal de Electricidad?, un lugar accesible, topográficamente cómodo, cerca el parque ecológico “Cerro Hueco” sin costarle un solo peso de inversión, inmueble que solo ha traído mal sabores a los habitantes de la zona hasta que una sentencia judicial ordenó la reubicación del patio de maniobras de residuos municipales.
Por ello, creo que esta decisión tomada por ocho, de los doce integrantes del cabildo es un rotundo error, cierto es que el inmueble se encontraba deteriorado, pero quienes somos de aquí sabemos lo cómodo, escaso y costoso que es adquirir un inmueble en pleno corazón de este bello Municipio, un edificio histórico y típico de nuestra región, por lo que hubiese sido muy positivo rescatarlo y además a mediano plazo ahorrarías muchos miles pesos en rentas a costa de las bolsillos de los tacambarenses.
Otro punto digno de llamar la atención es la postura de nuestros representantes, los regidores de otras fuerzas políticas “según de oposición”, que por lógica democrática debieran ser un punto de inflexión, de equilibrio y contrapeso al poder en decisiones importantes como esta, decisiones como muchas más otras que en cabildo se dan, donde el debate y la riqueza de argumentos debieran dar el norte al resultado de la votación, pero que en la realidad son meros espectadores, pero con voto automático en favor de la visión presidencial, quienes cuya única obligación en rendición de cuentas es contestar el Informe de Gobierno de cada año «4» , pero que en esta administración, en el pasado primer informe de gobierno tuvimos la deshonrosa primera vez que los regidores representantes del Partido Revolucionario Institucional ni eso hicieron, pese a que esa actitud pasiva es sancionable administrativamente, es de todos conocido su total beneplácito a las políticas del gobierno municipal, lo cual también es manifestable en ese acto democrático y siempre más digno que cargar la maleta del Presidente.
Finalmente, expongo mi reconocimiento a los Profres. José Manuel Herrera y Graciela Chávez, a la Lic. María Veneranda Ceja y al C. Juan Adolfo Gámez por defender los intereses de los ciudadanos en esta lamentable decisión, hoy fue la Casona ojalá y en el futuro no se les antoje comercializar la Unidad Deportiva o el Auditorio Municipal, los cuales también son muy lucrativas para eventos propios o extraños, al final, el camino y el disfraz ya lo saben.
- Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Inmueble que tiene un extensión superficial aproximada de 371.45cms2 y 501.72mts2 de construcción.
- Versión oficial y consultable en la siguiente liga: https://www.facebook.com/1325919397539301/posts/1896799800451255/
- Artículo 49, fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Michoacán de Ocampo.